El Sistema Automatizado de Votación, es una de las muestras de desarrollo tecnológico en Venezuela, enmarcado en las actividades de desarrollo de políticas públicas destinadas al desarrollo del Gobierno Electrónico en nuestro país.
Desde la década de los 70, se hablaba de la automatización del sistema de votación, en sintonía con el desarrollo tecnológico que se respiraba en la región y en el mundo. Pero, por razones de deficiencia presupuestaria, no fue sino hasta la década de los noventa que se implementaron los primeros pasos de un sistema automatizado de votación, adaptado a las realidades tecnológicas que transitaban por todo el mundo.
Los primeros pasos, fueron mediante la utilización de unas máquinas escrutadoras de votos con una lectora óptica, que contabilizaba los votos, escrutaba, totalizaba y adjudicaba los cargos a elegir. Este sistema, recordado por la empresa contratista que prestaba el servicio llamada INDRA, fue una de las primeras muestras de una evolución dirigida a la Automatización del Voto.
El 28 de mayo de 1998, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.223 de la República de Venezuela, (para aquel entonces), la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, destinada a regir y organizar los procesos electorales que se celebren en todo el Territorio Nacional.
En esta Ley, en el Título V en su Capítulo II, específicamente en su articulo 154, se encuentra estipulado la automatización del sistema automatizado de votación, estableciéndose lo siguiente:
Articulo 154. El proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación será totalmente automatizado...
Como puede observarse, en el precitado articulo, se establece que todos los actos electorales relacionados con el ejercicio del voto, deben ser automatizados.
El proceso de preparación para una elección, contiene diferentes etapas. Hoy día, el sistema automatizado de los actos electorales, no se circunscribe solamente a lo relacionado con el acto de votación, sino que se extiende al proceso de postulaciones y al sistema del REP (Registro Electoral Permanente). En cuanto al proceso de postulaciones, actualmente, los entes postulantes (Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electores y Agrupaciones de Ciudadanos) y los Postulados (Candidatos provenientes de organizaciones y candidatos por iniciativa propia), ejecutan sus postulaciones mediante un sistema automatizado, que les permite, a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, realizar sus respectivas postulaciones totalmente en línea, salvo la entrega de documentación, que debe ser presentada ante la Junta Electoral respectiva. Por otra parte, en lo referente a la inscripción en el Registro Electoral Permanente, o modificación de datos, para este año, se pretende adecuar este sistema en línea, donde se permita que los datos suministrados por el elector, sean transmitidos desde el Centro de Actualización directamente a la Sede de la ONRE (Oficina Nacional de Registro Electoral), sin la necesidad de buscar la data que se encuentra grabada en la máquina del REP. Asimismo, se ha implementado el Convenio CNE-ONIDEX, que permite a aquellos ciudadanos que obtienen su cédula de identidad, inscribirse simultáneamente como elector, ahorrándose un paso, facilitándole los pasos a los ciudadanos y electores que se conjugan en una sola persona.
Retomando el tema del e-Voto, se encuentran una serie de aspectos de obligatorio cumplimiento, necesarios para la implementación de este sistema, como lo son:
· Adiestramiento de Miembros de Mesas, donde se capacitan a estos electores en el manejo del sistema automatizado de votación.
· Personal calificado como OMV (Operadores de Máquina de Votación), TS (Técnicos de Soporte), Operadores de la Máquina de Captación de Huellas y de los CEV (Cuadernos Electrónicos de Votación).
· Equipo de votación: En las Mesas Electorales con sistema automatizado, el equipo de votación lo conforman: Una máquina de votación (pantalla, impresora y memoria removible), botón de desbloqueo y boletas electorales electrónicas. Se entiende por boleta electoral electrónica la membrana con la boleta de votación incorporada. Se entiende por membrana, el dispositivo o tablero electrónico con puntos de contacto para pulsación, sin la boleta de votación incorporada.
· Y por supuesto, una normativa legal especial, en materia electoral, y específicamente en cuanto al tema del acto de votación, que permita la implementación del sistema automatizado de votación.
Para todo esto, se necesita indiscutiblemente, de una plataforma tecnológica que permita la aplicación de este sistema, razón por la cual, se han generado convenios entre el Consejo Nacional Electoral, y la CANTV, así como con diferentes empresas representantes que aportan y generan la Electricidad.
Hoy día, se han implementado los CEV (Cuadernos Electrónicos de Votación), entendiendo a estos, como una parte componente del sistema de votación, y como el sistema de votación, debe ser automatizado, estos cuadernos electrónicos de votación, no están ajenos a acto de votación, sino que es una componente más de ello.
En conclusión, podemos observar, que el Poder Electoral, ha experimentado por una serie de transformaciones durante las últimas décadas, demostrando una serie intención, de aportar herramientas y contribuir al desarrollo de un eficaz, efectivo y eficiente Gobierno Electrónico, desarrollo, que ha sido capaz, gracias a una normativa legal que respalde los actos electorales automatizados, ubicándonos en los estándares internacionales de cualquier administración electoral, y país desarrollado en esta materia, donde, hoy día, existen países que han pedido asesoría sobre nuestro sistema automatizado de votación, que permita entender su gestación, implementación, desarrollo y aplicación.
Desde la década de los 70, se hablaba de la automatización del sistema de votación, en sintonía con el desarrollo tecnológico que se respiraba en la región y en el mundo. Pero, por razones de deficiencia presupuestaria, no fue sino hasta la década de los noventa que se implementaron los primeros pasos de un sistema automatizado de votación, adaptado a las realidades tecnológicas que transitaban por todo el mundo.
Los primeros pasos, fueron mediante la utilización de unas máquinas escrutadoras de votos con una lectora óptica, que contabilizaba los votos, escrutaba, totalizaba y adjudicaba los cargos a elegir. Este sistema, recordado por la empresa contratista que prestaba el servicio llamada INDRA, fue una de las primeras muestras de una evolución dirigida a la Automatización del Voto.
El 28 de mayo de 1998, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.223 de la República de Venezuela, (para aquel entonces), la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, destinada a regir y organizar los procesos electorales que se celebren en todo el Territorio Nacional.
En esta Ley, en el Título V en su Capítulo II, específicamente en su articulo 154, se encuentra estipulado la automatización del sistema automatizado de votación, estableciéndose lo siguiente:
Articulo 154. El proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación será totalmente automatizado...
Como puede observarse, en el precitado articulo, se establece que todos los actos electorales relacionados con el ejercicio del voto, deben ser automatizados.
El proceso de preparación para una elección, contiene diferentes etapas. Hoy día, el sistema automatizado de los actos electorales, no se circunscribe solamente a lo relacionado con el acto de votación, sino que se extiende al proceso de postulaciones y al sistema del REP (Registro Electoral Permanente). En cuanto al proceso de postulaciones, actualmente, los entes postulantes (Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electores y Agrupaciones de Ciudadanos) y los Postulados (Candidatos provenientes de organizaciones y candidatos por iniciativa propia), ejecutan sus postulaciones mediante un sistema automatizado, que les permite, a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, realizar sus respectivas postulaciones totalmente en línea, salvo la entrega de documentación, que debe ser presentada ante la Junta Electoral respectiva. Por otra parte, en lo referente a la inscripción en el Registro Electoral Permanente, o modificación de datos, para este año, se pretende adecuar este sistema en línea, donde se permita que los datos suministrados por el elector, sean transmitidos desde el Centro de Actualización directamente a la Sede de la ONRE (Oficina Nacional de Registro Electoral), sin la necesidad de buscar la data que se encuentra grabada en la máquina del REP. Asimismo, se ha implementado el Convenio CNE-ONIDEX, que permite a aquellos ciudadanos que obtienen su cédula de identidad, inscribirse simultáneamente como elector, ahorrándose un paso, facilitándole los pasos a los ciudadanos y electores que se conjugan en una sola persona.
Retomando el tema del e-Voto, se encuentran una serie de aspectos de obligatorio cumplimiento, necesarios para la implementación de este sistema, como lo son:
· Adiestramiento de Miembros de Mesas, donde se capacitan a estos electores en el manejo del sistema automatizado de votación.
· Personal calificado como OMV (Operadores de Máquina de Votación), TS (Técnicos de Soporte), Operadores de la Máquina de Captación de Huellas y de los CEV (Cuadernos Electrónicos de Votación).
· Equipo de votación: En las Mesas Electorales con sistema automatizado, el equipo de votación lo conforman: Una máquina de votación (pantalla, impresora y memoria removible), botón de desbloqueo y boletas electorales electrónicas. Se entiende por boleta electoral electrónica la membrana con la boleta de votación incorporada. Se entiende por membrana, el dispositivo o tablero electrónico con puntos de contacto para pulsación, sin la boleta de votación incorporada.
· Y por supuesto, una normativa legal especial, en materia electoral, y específicamente en cuanto al tema del acto de votación, que permita la implementación del sistema automatizado de votación.
Para todo esto, se necesita indiscutiblemente, de una plataforma tecnológica que permita la aplicación de este sistema, razón por la cual, se han generado convenios entre el Consejo Nacional Electoral, y la CANTV, así como con diferentes empresas representantes que aportan y generan la Electricidad.
Hoy día, se han implementado los CEV (Cuadernos Electrónicos de Votación), entendiendo a estos, como una parte componente del sistema de votación, y como el sistema de votación, debe ser automatizado, estos cuadernos electrónicos de votación, no están ajenos a acto de votación, sino que es una componente más de ello.
En conclusión, podemos observar, que el Poder Electoral, ha experimentado por una serie de transformaciones durante las últimas décadas, demostrando una serie intención, de aportar herramientas y contribuir al desarrollo de un eficaz, efectivo y eficiente Gobierno Electrónico, desarrollo, que ha sido capaz, gracias a una normativa legal que respalde los actos electorales automatizados, ubicándonos en los estándares internacionales de cualquier administración electoral, y país desarrollado en esta materia, donde, hoy día, existen países que han pedido asesoría sobre nuestro sistema automatizado de votación, que permita entender su gestación, implementación, desarrollo y aplicación.
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